ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. – DENOMINACION Y NATURALEZA.
La Fundación Benéfica “Juan Muñoz” fue constituida por disposición testamentaria de su fundador, Don Juan Muñoz, que otorgó en fecha 30 de mayo de 1.623.
Dicha Fundación Benéfica de carácter particular, es de duración indefinida, hallándose la misma en la actualidad tutelada por el protectorado del gobierno, que desempeña el ministerio de Asuntos Sociales
Art. 2. – PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, a tenor de los dispuesto en el art 35 del Código Civil, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que en su día fue creada a cumplimiento de los fines que de la modificación de los presentes estatutos se derivaran con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3. – RÉGIMEN
La Fundación se regirá por las disposiciones legales, vigentes, por la inicial voluntad del Fundador, manteniendo el carácter benéfico de la misma y adaptando este a fines sociales más acordes con la actualidad según quedará redactado en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en la interpretación y desarrollo de las mismas establezca el Patronato.
Art. 4. – NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Fundación es de nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radica en la localidad de Leganés, provincia de Madrid, sito en la calle Juan Muñoz, numero 9.
Art. 5. – AMBITO DE ACTUACIÓN.
La Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Madrid. Asimismo, el ámbito personal de actuación se circunscribe a colectivos de personas integrados dentro de la »Tercera Edad».
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Art. 6. – FINES.
La Fundación fomentará el carácter asistencial que marco la voluntad del Fundador al instituirla, y se propone como objetivos generales satisfacer demandas dentro del ámbito de los Servicios Sociales, estando exenta de todo fin lucrativo. La Fundación dentro de los amplios objetivos que se ha marcado, tendrá como finalidad concreta más importante e inmediata:
La creación de un Centro para la atención y encuentro de personas mayores encuadradas dentro del colectivo «TERCERA EDAD».
La Fundación, atendiendo a las necesidades de cada momento tendrá libertad para proyectar su actuación hacia las actividades que a juicio del patronato sean las más adecuadas. siempre que aquellas vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los objetivos concretos ya determinados.
Art. 7. – BENEFICIARIOS.
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación personas integradas en colectivos de la »Tercera Edad».
La Fundación gozará, de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. En consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación el goce de dichos beneficios, antes que fueran concedidos, ni imponer u atribución a personas determinadas.
Por todo ello la Fundación otorgara discrecionalmente sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el patronato son legítimos acreedores de los mimos.
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE FUNDACION
SECCION 1.- DEL PATRONATO
Art. 8. – EL PATRONATO.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que les corresponda con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 9. – COMPOSICION DEL PATRONATO.
El Patronato quedará compuesto por cinco miembros que serán:
- El alcalde de la Corporación de la localidad de Leganes.
- El Primer teniente de alcalde de dicha Corporación.
- El concejal-delegado de los Servicios Sociales o similar
- Dos personas privadas elegidas por los miembros del Patronato, antes seleccionados.
- Los expresidentes del Patronato pasaran a formar parte del patronato como miembros natos del mismo.
Art. 10. – CESE Y NOMBRAMIENTO DE PATRONOS.
Los Patronos ejercerán su mandato en la forma siguiente:
Los patronos, que lo son por el cargo público que ostentan, lo serán en tanto desempeñen dicha función.
Los Patronos elegidos, a título particular a que se hace referencia el art. 9. ostentara, el cargo por espacio de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El cese del cargo de patrono puede tener lugar por defunción, por incapacidad, renuncia, vencimiento de mandato, o por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
Producida una vacante en el plazo máximo de dos meses, por el Patronato, se designará una persona para ocupar aquella.
El nuevo nombramiento se comunicará al Protectorado de forma inmediata para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Art. 11. – OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
concurrir a las reuniones a las que sean convocados. desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción, los bienes y valores de la Fundación y cumplir las actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presente Estatutos.
Art. 12. – CARACTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO.
El cargo de patrono será de confianza y honorífico. desempeñándose con carácter gratuito. No obstante los Patronos tendrán derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les irrogare.
Art. 13. – ORGANIZACION DEL PATRONATO.
Se designará entre los miembros del Patronato un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La designación del cargo de presidente: recaerá en la persona que a su vez ostente el cargo de Alcalde-Presidente de la Corporación de la localidad.
El cargo de Vicepresidente recaerá en la persona que a su vez ostente el cargo de concejal- Delegado Servicios Sociales o similar. Finalmente, el cargo de Secretario se designara por elección entre los restantes miembros del patronato.
El desempeño de estos cargos estará en relación con el art. 10, atendiendo los nombramientos y ceses de los Patronos que ostenta cargos públicos al mantenimiento o cese en los mismos, y para los Patronos electos se estará a la duración ya determinada de 4 años que abarca su mandato.
Art. 14. -EL PRESIDENTE.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocara las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso, ejecutara los acuerdos pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 15. – EL VICEPRESIDENTE.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en el caso de estar vacante el puesto, ausencia o enfermedad del mismo, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 16. – EL SECRETARIO.
Son funciones del Secretarlo la custodia de toda la documentación perteneciente a la fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y toda aquellas que expresamente se deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Vocal del Patronato más joven.
Art. 17. – FACULTADES DEL PATRONATO.
Su competencia se extiende a resolver, tas incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos, y a título meramente enunciativo y no limitativo.
Serán Facultades del Patronato:
- Modificar los estatutos de la Fundación si fuere necesario, para mejor cumplimiento de los objetivos determinados.
- Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
- Aprobar los programas periódicos de actuación.
- Cambiar el domicilio de la Fundación.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
- Modificar las inversiones del capital fundacional.
- Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundaci6n y las cuentas anuales.
- Proponer la extinción de la Fundación en el caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya que darse a los bienes resultantes, siempre atendiendo a la legislación vigente.
- Sera igualmente competencia. del Patronato expresado de forma enunciativa y no limitativa ante todaclase de personas u organismos públicos o privados. Realizar todo tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes, cobrar rentas. Frutos, dividendo, intereses o utilidades y efectuar pagos, etc. nombrar y separar al personal directivo que preste sus servicios en la Fundación y señalar su retribución.
Art. 18. – REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA.
El Patronato se reunirá, DOS VECES al año y tantas veces como fuese preciso para la buena marcha de la fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
La Convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con dos días de antelación a la fecha de su celebración hará constar día, hora y 1ugar de celebración de la reunión, acompañándose asimismo el orden del día.
No será preciso Convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos. los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 19. – FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y las reuniones estará dirigidas por el Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. decidiendo los empates el de calidad de presidente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y ser, firmada por el secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Art. 20. – OBLIGACIONES DEL PATRONATO.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y las normas contenidas en los presentes Estatutos.
El Patronato presentará presupuestos y rendirá cuentas al Protectorado y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con los dispuesto en la normativa vigente.
SECCION II. – DE LA GESTION
Art. 21.- ORGAN0S DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LA FUNDACIÓN.
El patronato podrá nombrar un Gerente y el personal de apoyo necesario.
TÍTULO CUARTO
Art. 22. – PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El Capital de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen su propia dotación y por aquellos otros que en los sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 23. – COMPOSICION PE PATRIMONIO.
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.
Art. 24. – ADSCRIPCION DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Art. 25. – FINANCIACION
La Fundación para el desarrollo de sus actividades se financiará, con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, y en su caso con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas:
Art. 26. – DE LA ADMINISTRACIÓN
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación. De conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, atendiendo en su caso a la legislación vigente respecto a las autorizaciones del Protectorado en las situaciones que así venga determinado.
Art. 27. – REGIMEN FINANCIERO
El ejercicio económico coincidirá con cada año natural. La Fundación llevara aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la legislación vigente.
Art. 28. – CONFECCION DE PRESUPUESTO Y RENDICION DE CUENTAS
Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán las ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato.
Asimismo, deberá aprobarse por el patronato la liquidación del Presupuesto y las Cuentas correspondientes del año anterior.
Tanto las Cuentas como los presupuestos se remitirán al Protectorado para su aprobación de los plazos marcados en la legislación vigente y la Memoria social de las actividades.
TITULO QUINTO
DE LA MODIFICACION, AGREGACION O EXTINCIÓN
Art. 29. – Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos. El acuerdo atomar por el Patronato para la modificación concreta que se plantee habrá de ser siempre por mayoría.
Art. 30. – La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para su supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que desarrollen sus actividades en la Comunidad de Madrid. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscriban en los oportunos registros.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PATRONOS HONORIFICOS
Art. 31. – El Patronato podrá establecer el cargo de »Patrono Honorifico», al mismo podrán acceder aquellas personas físicas o Jurídicas cuyas acciones o conductas a favor de la Fundación sean notorias, siendo necesario el acuerdo unánime del Patronato para el otorgamiento de tal distinción.
Los Patronos Honoríficos tendrán voz sin voto en la Fundación, pudiendo ser convocados a reunión una vez al año al objeto de comunicarles las gestiones y logros conseguidos por la Fundación.
CONTACTO
Fundación Juan Muñoz
Avenida de Fuenlabrada, 44
28911 Leganés
Tel. 916 943 206
gestion@fundacionjuanmunoz.org
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